REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-001914

Vista la anterior solicitud y los recaudos acompañados presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, No Penal, por los ciudadanos MARIO DEL VALLE RAVELO y VILMA DEL VALLE NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 5.548.370 y 8.491.734, respectivamente, asistidos por la abogada GREYDIS DEL CARMEN MAITA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.710, y por cuanto se observa que los solicitantes manifiestan que una vez contraído el vinculo matrimonial, establecieron su domicilio conyugal en la calle Altamira del Tropical, Calle Leonardo Luis Pineda, casa s/n, en la ciudad de Maturín Estado Monagas. Ahora bien, tomando en consideración el contenido del artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente: “El juez competente para conocer de los juicios de divorcio y separación de cuerpos es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Entendiéndose por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.
Y como quiera que esta norma es de imperativo cumplimiento, y tomando en consideración además, el contenido del artículo 140-A del Código Civil, el cual es del tenor siguiente: “El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecidos de mutuo acuerdo su residencia”.
De tal manera que conforme a esta norma, el domicilio conyugal, es la residencia de los esposos y por cuanto esta fue en la dirección antes señalada, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, en razón del territorio y acuerda Declinar el conocimiento de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, correspondiente mediante distribución, a fin de que conozca de la presente causa. Remítase la misma con oficio al Juzgado declinado.
El Juez Suplente Especial.,

Dr. José Atilano Campos Carvajal.
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.