REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-001943

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana ELVIRA PILAR GONZALEZ DE SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.219.911, y los recaudos acompañados; y revisados los mismos, se evidencia que la Partida de Defunción se encuentra inserta en los Libros de Defunción llevados por el Registro Civil del Estado Nueva Esparta, bajo el No. 08.
Establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil , o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil…” (negrilla nuestra).-
En tal sentido, partiendo del espíritu, propósito y razón explanado por el Legislador en la norma en comento, corresponde la revisión de los Libros en cuestión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; por tal motivo este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con la Ley, se declara Incompetente para conocer el presente asunto y en consecuencia DECLINA la competencia en razón del territorio, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, correspondiente mediante distribución, a fin de que conozca de la presente Causa. Remítase la misma con oficio al Juzgado declinado.
El Juez Suplente Especial.,

Dr. José Atilano Campos Carvajal.
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.