REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO : BH02-F-2003-000019
Visto el escrito presentado en fecha 09 de abril del 2007, por el abogado Alejandro Trinchesse Carrera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.140, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Gustavo Enrique Socorro González, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 8.365.871, mediante el cual solicita a este Tribunal se pronuncie sobre la liquidación de bienes conyugales en los términos y condiciones en que fue solicitado en el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes presentado en fecha 28 de abril 2003.- Este Tribunal a los fines de proveer, observa:
De autos se evidencia que este Tribunal en fecha 23 de febrero del 2005, dictó sentencia definitiva declarando la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE SOCORRO GONZÁLEZ y NARDY ANTONIETA DEL BIONDO AHING, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía.-
Ahora bien, revisado como ha sido el escrito de solicitud presentado por los prenombrados cónyuges, observa este Tribunal que los mismos solicitaron la separación de cuerpos y bienes, procediendo este Tribunal mediante auto de fecha 30 de abril del 2003, a declarar conforme al artículo 189 del Código Civil la separación de cuerpos y bienes presentada por los cónyuges ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE SOCORRO GONZÁLEZ y NARDY ANTONIETA DEL BIONDO AHING, en la misma forma, términos y condiciones convenidos por ellos en el escrito aludido.-
En tal sentido, visto el error involuntario del Tribunal al declarar mediante Sentencia de fecha 23 de febrero del 2005, solo la Separación de Cuerpos, tal y como fue expresado en la dispositiva de la misma; y obvió hacer el debido pronunciamiento en relación a los partición de bienes; se dicta el presente auto complementario, con el objeto de homologar la partición de bienes presentada por los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE SOCORRO GONZÁLEZ y NARDY ANTONIETA DEL BIONDO AHING, mediante escrito de fecha 22 de abril del 2003; en los mismos términos y condiciones por ellos presentados.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial,
Dr. José Atilano Campos Carvajal La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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