REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2006-006671

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la Sociedad Mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A., (MERCAL C.A), inscrita por ante el registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 12, Tomo 20-A Cto; modificado sus estatutos parcialmente, según consta en Actas de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Nro. 3, de fecha 24 de abril de 2.003, debidamente registrada el 3 de Julio de 2.003, bajo el Nro. 34, Tomo 41-A Cto, Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Nro. 25 de Mercal, C.A, celebrada en fecha 15 de marzo de 2.006, inscrita por ante el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de Marzo de 2.006, bajo el Nro. 66, Tomo 23-A Cto, a través de su Apoderada Judicial MILDRED TARACHE MAITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.702, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo, las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos ESTHELUYN JOSE FUENTES GONZALEZ Y MIGUEL EFREN CARRION TINEO, identificados en autos, consta que la referida solicitante, ha fomentado a través del Sexto Cuerpo de Ingenieros del Ejercito General en Jefe Antonio José de Sucre Gran Mariscal de Ayacucho a través de la Dirección de Construcción y Mantenimiento del Ejercito (DI.CO.MA.EJ), a sus propias y únicas expensas, habiendo la solicitante pagado los materiales y la obra de mano empleada en dicha construcción de la bienechuria que se especifica en el escrito de la solicitud, la cual se encuentra construida sobre una superficie de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Parroquia El Carmen de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, cruce de la Calle 1 con Calle 2, sector 2 de Tronconal II, la cual consta de una superficie de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (886.90 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle 1, SUR: Vereda 29; ESTE: Calle 2, y OESTE: Estacionamiento con Vereda 60; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, sobre dicha bienechuria, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Entréguense estas actuaciones originales a la solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.-
El Juez Suplente Especial,

Dr. José A. Campos Carvajal.- La Secretaria,

Abog. Mirla Mata Rojas.-

JACC/MMR/corina.