REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: BP02-T-2006-000032

Visto el cómputo efectuado por Secretaría, del cual se evidencia que entre las citaciones practicadas correspondiente a las partes demandadas en el presente proceso, transcurrió entre una y otra, mas de sesenta días, a tal efecto este Tribunal observa:

Establece la parte infine del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil: “…En todo caso, si transcurrieren mas de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados.- Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido dentro del lapso indicado”.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que forman parte del presente expediente, se observa que la co-demandada empresa Maquinarias Sutherland, C.A fue citada por el alguacil de este Tribunal en fecha 05 de junio de 2006, dejando constancia el día 06/06/06 de dicha actuación, asimismo se evidencia que en fecha 20 de julio de 2006, se recibió planilla de aviso de recibo emanada de Ipostel de la cual se desprende que ésta no se logró entregar por no existir persona autorizada, en este sentido la parte actora procedió a solicitar en fecha 09 de Abril de 2007, la citación por cartel de la co-demandada Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A, por lo que en atención al computo efectuado por la secretaria de este Tribunal se verifica que han transcurrido Trescientos Siete (307) días continuos desde la practica de la primera citación efectuada correspondiente a la empresa Maquinarias Sutherland, hasta la solicitud de la citación de la otra empresa co-demandada Seguros Caracas Liberty Mutual, C.A., mediante carteles, presentada por la parte actora en fecha 09 de abril del 2007; en tal sentido este Tribunal en aplicación a lo dispuesto en la norma antes citada, REPONE la presente causa al estado de citar nuevamente a las empresas demandadas; y en consecuencia se suspende el presente asunto hasta tanto sea solicitado por la parte demandante la nueva citación de las codemandadas empresa Maquinarias Sutherland C.A y Empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A,.- Así se decide.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. José Campos Carvajal LA SECRETARIA,


Abg. Mirla Mata Rojas.-