REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO : BP02-V-2007-000565

Vista la anterior demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VERBAL, intentada por la ciudadana SABINA MARGARITA LIZIER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.268.090, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARCELLA LIEZER NASSUTTI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.207.542, representación que se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de fecha 11 de abril de 2.007, quedando anotado bajo el Nº 19, Tomo 33 de los libros de autenticaciones de esa Notaría, debidamente asistida por el abogado RUBEN RENGEL MEJIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 85.210; en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.349.361.- Désele entrada y el curso legal correspondiente, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por este Juzgado en el presente año y a los fines de su admisión, el Tribunal previamente observa:

Señala la parte accionante en su escrito de demanda lo siguiente:“ Por otra parte, existen variadas y diversas quejas de los vecinos del sector por que la convivencia de los poseedores precarios del inmueble les ocasiona daños tal y como lo establece el artículo 34 en su literal b, de la Ley de arrendamientos inmobiliarios, y por último dicho descuido y falta de mantenimiento al referido inmueble ha ocasionado daños que solo pueden ser reparados por su propietario una vez que se efectué el desalojo de la vivienda objeto de la presente acción … (sic).- Lo anteriormente expresado se justifica en función de que el arrendatario ha dejado de pagar en diversas oportunidades el canon de arrendamiento correspondiente a dos mensualidades consecutivas, tal y como se demuestra en recibos de pago consignados a esta demanda y que se evidencia una vez mas el pago de diferentes meses acumulados.- (Sic).-

Ahora bien, es preciso señalar que el accionante fundamentó su pretensión en su escrito libelar en el artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, literal b, siendo planteada en forma errónea, es decir ejerció la acción de Resolución y no la acción de Desalojo que es la que procedería en virtud de los hechos y fundamentación alegada.-

Tal aseveración, deviene del hecho de que, como bien se pudo observar de los hechos explanados por el actor, la presente acción deviene de un contrato de arrendamiento verbal contraído entre las partes, encontrándonos por ende en presencia de un contrato a tiempo indeterminado, y así se declara.-

En consecuencia, es evidente que la parte accionante utilizó la vía inadecuada a los fines de obtener la satisfacción a los derechos reclamados, teniendo una vía idónea consagrada en la Ley especial que rige la materia y así se declara.-

Por las razones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-

El Juez Suplente Especial,

Dr. José Campos Carvajal.- La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-