REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: BP02-M-2007-000064


Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, No Penal, por los abogados REINA ROMERO ALVARADO, RAFAEL RAMOS GARCIA Y/O JOSE SALAVERRIA LANDER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.464, 10.205 y 2.104, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil SATELITES Y TELECOMUNICACIONES, C.A., (SATELCA), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 10 de octubre de 1.997, bajo el No. 16, Tomo A-75, en contra de la Empresa CONSTRUCCIONES F&F, C.A., persona jurídica con domicilio en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del tránsito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 26 de agosto de 1.993, bajo el No. 310, folios vto. 118 al 123, Tomo IV, el Tribunal a los fines de su admisión observa:
Se evidencia de autos que el domicilio de la Empresa CONSTRUCCIONES F&F, C.A., antes identificada, parte demandada en la presente causa, es el de la ciudad de Anaco. Ahora bien, tomando en consideración el contenido del artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente: “Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor de según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no le tienen conocido en otra parte.” (Negrilla nuestro).
Y como quiera que esta norma es de imperativo cumplimiento, conforme a la misma, el domicilio de la demanda es la ciudad de ciudad de Anaco, por lo antes expuesto este Tribunal se declara INCOMPETENTE, en razón del territorio y acuerda Declinar el conocimiento de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de el Trigre, correspondiente mediante distribución, a fin de que conozca de la presente causa. Remítase la misma con oficio al Juzgado declinado.
El Juez Suplente Especial.,

Dr. José Atilano Campos Carvajal.
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.