REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-000413

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos PEDRO DIAZ CARRIZO y ANA DIAZ CARRIZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada NILDA GLECIANO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.314, a través del cual pide que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere, visto el contenido del oficio 174-2007, de fecha 21 de marzo de 2.007, recibido por este Tribunal en fecha 10 de abril de 2.007, emanado de la Sindicatura Municipal del Municipio Bolívar; y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas RAINOA MARTINEZ MORFFE y MARIBEL GUEVARA, quienes declararon por ante este Tribunal, consta que los referidos solicitantes fomentaron a sus propias y únicas expensas en una extensión de terreno propiedad municipal, ubicada en San Diego, Vía Principal, casa sin numero, frente al Centro Deportivo Portugués, Puerto La Cruz, Municipio “Juan Antonio Sotillo”, del Estado Anzoátegui, que tiene una superficie total de Mil Novecientos Cincuenta y Tres con Sesenta Metros Cuadrados (1.953,60 Mts2), y cuyos linderos son: NORTE: la quebrada de Putucual, por el; SUR: Carretera Principal de San Diego, por el; ESTE: Terreno que es o fue de Carmen Liobarda Tiamo, y por el; OESTE: Terreno que es o fue de Mario Brito, constante de unas bienhechurías conformadas por: paredes de bloque, piso de cerámica, puertas de hierro y madera, una (01) sala, un (01) comedor, cuatro (04) habitaciones, cuatro (04) salas de baños, tres (03) closet, una (01) cocina, un (01) lavadero, techo de platabanda, un (01) porche enrejado, ventanas de hierro y aluminio con tela metálica, un (01) garaje techado, un patio grande con árboles frutales; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales a la parte interesada, déjese copia certificada de las mismas en el archivo del Tribunal y tómese nota en el Libro Diario que lleva el Juzgado en el presente año.-
El Juez Suplente Especial.,

Dr. José Atilano Campos Carvajal.
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.