REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-001736
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano SANTIAGO RAMON HERNANDEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada NEYLAMAR HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.110, a través del cual pide que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere; y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos LUIS QUERECUTO GOMEZ y REINA PAREJO CHIPANO, quienes declararon por ante este Tribunal, consta que los referidos solicitantes fomentaron a sus propias y únicas expensas en una extensión de terreno propiedad municipal, ubicada en la planta alta de la casa No. 30, en la calle Larrazabal del Sector Tierra Adentro, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo Estado Anzoátegui, la cual costa de de Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados (64 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Larrazabal; SUR: con casa que es o fue de Luis Malavé; ESTE: con casa que es o fue de Oracia de Cordova; y OESTE: con casa que es o fue de Freddy García, constante de unas bienhechurías conformadas por: paredes de bloque frisadas, techo de Losa Acero tipo Platabanda, su parte interna con techo razo, todo el piso con cerámica, estructurada por dos (02) habitaciones tipo dormitorio, una (01) cocina empotrada con sus mesones, gaveteros y un mesón principal, una (01) sala-porche con su ventana panorámica, un (01) baño y un (01) lavandero, ventanales panorámicos metalizados, ventanales de cuarto metalizados, parrillera o sala para parrillas en parte trasera de la vivienda; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales a la parte interesada, déjese copia certificada de las mismas en el archivo del Tribunal y tómese nota en el Libro Diario que lleva el Juzgado en el presente año.-
El Juez Suplente Especial.,
Dr. José Atilano Campos Carvajal.
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.