REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO : BP02-V-2006-000710
En fecha, 11 de Abril de 2.006, fue presentada la presente demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial No Penal del Estado Anzoátegui, contentiva del juicio por ACCIÓN REIVINDICATORIA intentado por el ciudadano TOMAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.326.676, a través de apoderada judicial abogada NIDIA DE JESUS GOMEZ DE CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.434, en contra de la ciudadana ALMERIDA ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.214.034, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada por auto de fecha 24 de Abril de 2.006, y a los fines de su admisión solicitó a la actora consignar documentos originales de propiedad de la parcela, titulo por el cual ejerce la referida acción.-
Ahora bien, de la revisión de los actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que el accionante consigno en fecha 16 de Abril de 2007 la documentación requerida mediante auto de fecha 24/04/2004, evidenciándose que en la presente causa había transcurrido un lapso mayor de seis (6) meses, desde que se le dio entrada a la presente demandada y que durante ese lapso no consta en autos que el accionante haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr la admisión de la misma, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés.
En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa que cuando se paraliza la causa, sin impulsarla por un lapso de tiempo sin que las partes insten el proceso, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, la cual se traduce a once (11) meses y dieciséis (16) días en el caso de marras declara la pérdida del interés, en virtud de han transcurrido mas de seis (06) meses de inactividad procesal de la parte demandante. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio.- Y así se decide.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DR. JOSE A. CAMPOS CARVAJAL.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 03:07 p.m.- Conste,
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
JACC/bv
|