REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2006-000817
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los
los ciudadanos DORIS YSABEL MENDOZA CHINCHILLA y LUIS ENRIQUE LEM CAMPOMANES la primera venezolana y el segundo peruano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.077.360 y 82.090.673, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado GERONIMO PABLO MARTINEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 81.584, mediante el cual expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Registradora Civil del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual Clarines del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Diciembre del año 2.004, como consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 52, la cual corre inserta al folio No. 02 del presente asunto; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes en la comunidad conyugal que liquidar.- Que su vida conyugal ha quedado completamente rota, por lo que decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos.-
El Tribunal por auto de fecha 10 de Febrero de 2.006, le dio entrada a la solicitud y ordenó la comparecencia de los solicitantes a los fines de admitir la misma.- En fecha 09 de marzo de 2006, se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos DORIS YSABEL MENDOZA CHINCHILLA y LUIS ENRIQUE LEM CAMPOMANES, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha 03 de Abril de 2.007, comparecieron los ciudadanos DORIS YSABEL MENDOZA CHINCHILLA y LUIS ENRIQUE LEM CAMPOMANES, asistidos por el Abogado GERONIMO PABLO MARTINEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 81.584, y solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.- En fecha 13 de Abril del año 2007, se dicto auto de avocamiento del Dr. José Campos Carvajal y se fijó el lapso para dictar sentencia.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha 09 de Marzo de 2.006, por lo que el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el día 09 de Marzo de 2.007.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos DORIS YSABEL MENDOZA CHINCHILLA y LUIS ENRIQUE LEM CAMPOMANES la primera venezolana y el segundo peruano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.077.360 y 82.090.673, respectivamente, y de este domicilio, en tal sentido declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el No. 52, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el registro Civil del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual Clarines del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los 24 días del mes de Abril del 2.007.- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,
Dr. José Campos Carvajal
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, siendo las 11:37 a. m. , se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
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