REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2007-001129
Vista la anterior solicitud por medio de la cual el ciudadano JOSÉ GREGORIO PEREZ PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.251.357, de este domicilio, asistido por el abogado RIDER CAMPOS ZACARIA, Inscrito el Inpreabogado con el N° 22.058, pide que las anteriores diligencias se declaren Título bastante a asegurarle el derecho de propiedad sobre el vehículo automotor, cuyas características son las siguientes; Clase: Camión, Tipo: Chuto, Modelo: LK2621, Año 1.978, Color: Rojo, Marca: Mercedes Bens, Uso de Carga, Placa 271RAL, Serial de Carrocería: 34330110532896; asimismo el contenido del oficio N° 970072-4678 de fecha 03 de Abril de 2007, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, donde informa a este Juzgado que el vehículo objeto de la presente no se encuentra solicitados por ante esa institución; y visto asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos REINALDO JOSÉ CAMACHO CARABALLO y ALEXANDER JOSÉ BARRIOS GUEVARA, identificados en autos, consta que el referido solicitante es el propietario del vehículo antes descrito y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante ciudadano JOSÉ GREGORIO PEREZ PINO, antes identificado, sobre el vehículo anteriormente descrito, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DR. JOSÉ A. CAMPOS CARVAJAL. LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
En la misma fecha anterior se devolvió original en Dieciséis (16) folios útiles, conste.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
JACC/bv