REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: BP02-F-2007-000067
Vista la anterior solicitud de LIQUIDACION Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL y los recaudos que le acompañan, presentada por el ciudadano JOSE FELIX ARANA FERMIN , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. 8.220.137, a través de su apoderado judicial Abogado EDGAR RAFAEL PEREZ NADALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.309; el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, conforme ha sido solicitado en los mismos términos y condiciones establecidos por el solicitante ante identificado, mediante documento debidamente notariado por ante la Notaria Pública Segunda de Puerto la Cruz del Ministerio Publico.- A tal efecto se ordena expedir copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en el artículo 176 del Código Civil.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial.-

Dr. Jose Campos Carvajal
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-

ITdeM/mm