REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2005-004542
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los
los ciudadanos JOSE TREMUL COSTAN y GABRIELA PLANAS CHACIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.970.167 y V-11.307.365, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada CAROLINA GARCIA MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.620, mediante el cual expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de diciembre del año 2.001, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio No. 284, la cual corre inserta al folio No. 03 del presente asunto; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes de la comunidad conyugal que liquidar.- Que su vida conyugal es imposible, por lo que deciden de mutuo acuerdo separarse de cuerpos.-
El Tribunal por auto de fecha 30 de Noviembre de 2.005, le dio entrada a la solicitud y ordenó a los solicitantes señalar el último domicilio conyugal de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha 03 de marzo de 2.006, se recibió diligencia, suscrita por la Abogada CAROLINA GARCÍA MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.620, mediante la cual señala el último domicilio conyugal de los solicitantes.- En fecha 07 de marzo de 2.006, el Tribunal, le dio entrada a la presente solicitud; asimismo, se ordenó la comparecencia de los solicitantes, ciudadanos JOSE TREMUL COSTAN y GABRIELA PLANAS CHACIN, antes identificados, a los fines de su respectivo exhorto a la reconciliación.- En fecha 28 de marzo de 2006 se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos JOSE TREMUL COSTAN y GABRIELA PLANAS CHACIN, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha 09 de abril de 2.007, comparecieron el ciudadano JOSE TREMUL COSTAN, asistido por la Abogada CAROLINA GARCÍA MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.620, y solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, previa notificación de la ciudadana GABRIELA PLANAS, antes identificada.- En fecha 10 de abril de 2.007, el ciudadano Juez Suplente Especial, Dr. JOSÉ A. CAMPOS CARVAJAL, se avocó al conocimiento de la presente causa.- En fecha 10 de abril de 2.007, el Tribunal, dictó auto ordenando la notificación de la ciudadana GABRIELA PLANAS CHACIN, a fin de que comparezca por ante este Juzgado al tercer (03) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, con el objeto de que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos hecha por su cónyuge JOSE TREMUL COSTAN; en esa misma fecha se libró la boleta ordenada.- En fecha 17 de Abril de 2.007, se recibió diligencia, suscrita por la ciudadana GABRIELA PLANAS CHACIN, identificada en autos, dándose por notificada de la solicitud de conversión en divorcio solicitada por su cónyuge JOSE TREMUL COSTAN.- Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha 28 de marzo de 2.006, por lo que el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el día 28 de Marzo de 2.007.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes solicitada y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos JOSE TREMUL COSTAN y GABRIELA PLANAS CAHCIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.970.167 y 11.307.365, respectivamente, y de este domicilio, y declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el No. 284, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintiséis (26) días del mes de Abril del 2.007.- Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,
Dr. José A. Campos Carvajal. La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha, siendo las diez y cuarenta y ocho (10:48 a.m.) , se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
JACC/MMR/corina.-
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