REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2006-001910
Vista la anterior solicitud por medio de la cual la ciudadana CRUZ VICTORIA FLAUTE DE AGUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 1.178.739, domiciliada en la Parroquia El Pilar, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada NAIDA AGUILARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.668, pide que las anteriores diligencias se declaren Título bastante a asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanos MARTIN RAFAEL ALCALA MATA y JOSÉ GREGORIO GARCIA MARAGUACARE, identificados en autos, por ante este Juzgado en fecha 23 de Abril de 2007, consta que la referida solicitante ha fomentado a sus propias y únicas expensas, en una extensión de terreno propiedad de la Nación, con una superficie de Diez con Treinta y Cuatro Hectáreas (10,34 Has), ubicado en el Sector El Yaque Mocho de la Parroquia El Pilar, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera; Norte: Con Terreno de Ramón José Negron, Sur: Con terrenos de Rafael Tovar; Este: Con carretera Negra y Oeste: Con Terrenos de José Sabino, las siguientes bienhechurías consistente en: Una Casa de Habitación unifamiliar, con las siguientes características: una (01) sala, dos (02) dormitorios, una (01) cocina, un (01) baño, paredes de Bahareque, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de madera, corral construido con estante de madera, se encuentra totalmente cercada con estantes de madera y alambre de púa, sembradíos de árboles frutales y demás especificaciones que constan en el escrito de la solicitud y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales a la solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DR. JOSE A. CAMPOS CARVAJAL.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
NOTA: En la misma fecha anterior se devolvió original en veinticuatro (24) folios útiles, conste,
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
JACC/bv