REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2007-000882
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos PEDRO CESAR TORRES MENDEZ y MARIBEL JOSEFINA CASTILLO BEROES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.767.768 y 14.827.351, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada CAROLINA ROJAS TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.651, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal, a los fines de decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 07 de diciembre de 2.001, por ante el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, según consta en copia certificada de Acta que corre inserta a los folios dos al cuatro (02 al 04) de la presente solicitud, que su último domicilio conyugal lo establecieron en la siguiente dirección: Urbanización Boyacá II, Sector 2, Calle No. 3, Casa No. 19, Estado Anzoátegui; que de dicha unión no procrearon hijos; que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar y hasta el día 08 de febrero de 2.002, se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias .-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 27 de febrero de 2.007, librándose compulsa al ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en fecha 15 de Marzo de 2.007, dándose por citada en fecha 03 de Abril de 2.007, tal como se desprende en autos.- En fecha 09 de Abril de 2.007, compareció la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y presentó escrito de opinión favorable al divorcio solicitado.- En fecha 11 de Abril de 2.007, el Tribunal, dictó auto avocándose el ciudadano Juez Suplente Especial al conocimiento de la presente causa, en esa misma fecha se fijó lapso para dictar sentencia.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 07 de diciembre de 2.001 y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos PEDRO CESAR TORRES MENDEZ y MARIBEL JOSEFINA CASTILLO BEROES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.767.768 y 14.827.351, respectivamente, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de diciembre de 2.001, mediante Acta No. 11, cuya copia certificada corre inserta a los autos y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintiséis (26) día del mes de abril de dos mil siete (2.007).- Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,
Dr. José A. Campos Carvajal. La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, siendo las 12:06 del mediodía, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
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