REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2007-001641
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentado por la ciudadana ROSINA CELTA DE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 478.918, actuando en su nombre y en representación de sus hijos, ciudadanos JOSE GREGORIO MEJIAS CELTA, LEONOR JOSEFINA MEJIAS CELTA e YNES JOSEFINA MEJIAS CELTA, venezolanos, mayores de edad, asistidos por el Abogado GERSON JOSE GUANIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.190, actuando en su condición de esposa e hijos del difunto, ciudadano LUIS ALBERTO MEJIAS, donde solicitan sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 472.521, fallecido Ab-intestato el día 08 de Marzo de 2.006.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos FRANKLIN RAMÓN GUANIQUE BARRIOS y EDGAR ALEXANDER GUZMAN TIAPA, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 23 de Abril de 2.007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “DE CUJUS”, a la ciudadana ROSINA CELTA de MEJIAS, y a sus hijos ciudadanos JOSE GREGORIO MEJIAS CELTA, LEONOR JOSEFINA MEJIAS CELTA e YNES JOSEFINA MEJIAS CELTA, antes identificados en su condición de esposa e hijos del difunto antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Déjese copia certificada del presente Decreto.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se decide
El Juez Suplente Especial,
Dr. José A. Campos Carvajal. La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
JACC/MMR/corina.-