REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2006-004198
Por auto de fecha 31 de Julio de 2.006, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos LUIS VALERIO CAMPOS DIAZ e HILDA JOSEFINA GARCIA DE CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 3.134.490 y 4.293.654, respectivamente, asistidos por el abogado EDUARDO GARCIA AVELEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.166.- Exponen los solicitantes en su escrito de solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante el Consejo Municipal del Distrito Andrés Mata del Estado Sucre; en fecha 24 de Diciembre de 1.976, que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Sucre N° 63-A, Sector Tierra Adentro, Puerto la Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; que de dicha unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres: Hildelyn de Fatima, Meydelyn Josefina, Luisa Keidelyn y Yusdelyn Maria Campos García; todos mayores de edad, asimismo declararon haber adquirido bienes sujetos sujeto a liquidación, el cual especifica en el escrito de solicitud y procediendo a separarse de hecho en el mes de mayo del año 2000, teniendo una ruptura prolongada de mas de cinco (05) años, sin haber ocurrido reconciliación alguna hasta la presente fecha, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 01 de marzo de 2.007; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 12 de marzo de 2007, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por cuanto la aplicación del artículo 185-A del Código Civil solo se extingue el vínculo matrimonial, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 ejusdem, ordena liquidar los bienes de la comunidad conyugal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.- Así también se decide.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos, LUIS VALERIO CAMPOS DIAZ y HILDA JOSEFINA GARCIA DE CAMPOS, anteriormente identificados, contraído por ante el Consejo Municipal del Distrito Andrés Mata del Estado Sucre, en fecha 24 de Diciembre de 1.976, según consta de Acta de Matrimonio N° 06, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, veintisiete (27) de Abril del año dos mil siete (2.007).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DR. JOSE CAMPOS CARVAJAL
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 3:00 p.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
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