REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2006-006889

Por auto de fecha 19 de Diciembre de 2.006, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos WILFREDO BELLO y LUANTRY DEL VALLE DIAZ PADRINO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Ns°. 17.548.614 y 16.798.972, respectivamente, asistidos por el abogado LUIS CASTRO LEZAMA , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.848.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio Civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 08 de Junio de 1.999; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, que no existen bienes de fortuna sujetos a liquidación, que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Colombia, Calle la Esperanza, Casa N° 72, frente al Canal de Alivio, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, que por cuanto han permanecido separados por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado. En fecha 03-04-2007 se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición alguna en contra de lo expuesto por los cónyuges tal como se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 09 de Abril de 2007, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace sobre las bases de las siguientes consideraciones:
Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra éste tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos WILFREDO BELLO y LUANTRY DEL VALLE DIAZ PADRINO, anteriormente identificados, contraído por ante el Jefe Civil de la Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 08 de Junio de 1.999, según consta de Acta de Matrimonio N°.78, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Anzoátegui. Barcelona 27 de Abril del año dos mil siete (2.007).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DR. JOSÉ A. CAMPOS CARVAJAL.
LA SECRETARIA,

ABOG. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 10:23 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.











JACC/bv