REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-001115

Por auto de fecha 08 de marzo de 2.007, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS BAUDIN PEREZ y GREIS JULIETT CASTRO ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 14.443.207 y 14.941.762, respectivamente, de este domicilio, y asistidos por los abogados CARLOS MOYA y RICARDO BAJARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 116.144 y 116.145.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 01 de octubre de 2.000, que no procrearon hijos, y que fijaron su domicilio conyugal en la avenida Camejo Octavio, El Morro Lechería Municipio Urbaneja, Residencia Morro Humbolt, Sector 5, Edificio 5-A, apartamento 26, Estado Anzoátegui; que por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 03 de abril de 2.007; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 09 de abril de 2.007, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
En cuanto al pedimento hecho por los solicitantes con respectos a los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, el Tribunal observa que por cuanto la aplicación del artículo 185-A del Código de procedimiento Civil sólo extingue en vínculo matrimonial, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 ejusdem, ordena liquidar los bienes de la comunidad conyugal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos JUAN CARLOS BAUDIN PEREZ y GREIS JULIETT CASTRO ACEVEDO, anteriormente identificados, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 01 de octubre de 2.000, según consta de Acta de Matrimonio N° 78, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, veintisiete (27) de abril del año dos mil siete (2.007).- Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Suplente Especial.,

Dr. José Campos Carvajal.
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha anterior, siendo las 09:30 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.