REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO : BP02-V-2007-000441
La presente causa se contrae demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por el ciudadano IVAN JOSE TILLERO SERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.029.194, a través de su Apoderado Judicial, Abogado LUIS EDGARDO MARIN VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.950, en contra del ciudadano ASDRUBAL ALEJANDRO GARCIA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.202.635, domiciliado en la Quinta “García Inversiones- Autolavado Cars Brothers”, ubicada en la Avenida Guzmán Lander de la Urbanización Colinas del Neverí de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.- En fecha 26 de marzo de 2.007, se le dio entrada a la presente causa, asimismo se le ordenó a la parte actora a los fines de su admisión, consignar documentos originales objetos de la presente, para lo cual se le concedió tres (03) días de despacho siguientes para su consignación.-
En fecha 28 de marzo de 2.007, se recibió diligencia consignada por el Abogado LUIS EDGARDO MATA, en su carácter de autos, consignando los documentos originales solicitados por el Tribunal.- En fecha 02 de Abril de 2.007, se recibió diligencia, suscrita por el Abogado CARLOS MORON REYES, inscrito en el Inpreabogado 23.240, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ASDRUBAL ALEJANDRO GARCIA BRAVO, identificado en autos, dándose por citado en el presente juicio, y solicitando la inhibición de la ciudadana Juez, por cuanto existe enemistad manifiesta.-
En fecha 09 de Abril de 2.007, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.- En fecha 13 de Abril de 2.007, el Abogado CARLOS MORON REYES, en su carácter de autos, dándose por citado en el presente asunto.-
En fecha 17 de Abril de 2.007, comparecieron ante este Tribunal los Abogado CARLOS ALBERTO MORON REYES y LUIS EDGARDO MARIN VERA, el primero Apoderado Judicial de la parte demandada, y el segundo Apoderado Judicial de la parte demandante, consignando escrito en el cual Convienen en los siguientes términos y condiciones:
Primero: A los fines de dar por finiquitado definitivamente las desavenencias contractuales surgidas entre las partes, que dieron origen al presente juicio, la parte demandada le solicita al representante de la parte demandante que le conceda a su representado el lapso de tres (03) días continuos a contar desde la fecha, para hacerle formal entrega y ponerlo en posesión de los bienes vendidos y debidamente descritos en las actas del presente expediente. Segundo: El representante legal de la parte demandante declara que acepta concederle el plazo improrrogable de Tres (03) días continuos a contar de la presente fecha para que le sean entregados a su representado los bienes vendidos. Tercero: En caso de incumplimiento de esta transacción y que deba procederse a la ejecución de la misma y llegarse al caso de embargo y remate de bienes propiedad del demandado, estos se justiprecian con al avalúo de un solo perito designado por el Tribunal de la causa y la publicación de un único cartel de remate. Cuarto: Ambas partes sufragan por su cuenta los gastos o costas judiciales o extrajudiciales en que hubieran incurrido por los motivos que dieron lugar a la interposición de la antes referida demanda. Ambas partes solicitan a este tribunal la homologación de la presente TRANSACCIÓN en los términos anteriormente expuestos y el Archivo del presente expediente.
En tal sentido, este Tribunal Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, vista la anterior TRANSACCIÓN, la HOMOLOGA en sus mismos términos y condiciones, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se da por terminado la presente causa y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil siete.- Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,
Dr. José A. Campos Carvajal
La Secretaria,
Abog. Mirla Mata Rojas.
En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de requisitos de Ley, siendo las 11:26 a.m. Conste.,
La Secretaria,
Abog. Mirla Mata Rojas.
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