REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO : BP02-F-2006-000070
En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de abril del dos mil siete (2007), siendo hora y fecha fijados para que tenga lugar el primer acto reconciliatorio en la presente causa de divorcio, se abre el acto previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal por parte del Alguacil.- Seguidamente el Tribunal deja constancia que ninguna de las partes intervinientes en el presente proceso compareció a este acto, en tal sentido se declara extinguido el presente proceso de Divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil.- Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
El Juez Suplente Especial
Dr. José Atilano Campos Carvajal
La Secretaria
Abg. Mirla Mata Rojas
JACC/MMR/rd