REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-001687

Vista la solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos NERY DEL VALLE GONZALEZ y SANTOS MIGUEL ZORRILLA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° 8.322.031 y 8.315.195, respectivamente, asistidos por los Abogados LESVIA RAMIREZ y CERVIA MARTINEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 88.041 y 84.717, respectivamente, désele entrada y cuso legal correspondiente, fórmese expediente y anótese en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevado por este Tribunal durante el presente año.- A los fines de su ADMISIÓN, el Tribunal Observa:
Por cuanto se evidencia que los solicitantes fijaron su ultimo domicilio conyugal en la vereda Alonso Ojeda casa s/n del Barrio Vista al Sol, primera etapa de la Población de San Félix del Distrito Caroní del Estado Bolívar, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por el territorio para conocer del presente asunto; en tal motivo, DECLINA el conocimiento al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones junto con oficio.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial,

Dr. José A Campos Carvajal
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-