REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO : BP02-F-2007-000021
Vista la anterior solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos IDALMIS RAMONA ZAVALA CAMPOS y ELIS FELIPE CABELLO ARELLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.678.768 y 3.671.139, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.883, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, HOMOLOGA en los siguientes términos expuestos por ellos en la solicitud: PRIMERO: Se le adjudica a la ciudadana CORELIS CRISTINA CABELLO ZAVALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.155.992, en plena y exclusiva propiedad, Un inmueble constituido por una casa de habitación Ubicada en la Urbanización Fundación Mendoza, Cuarta Etapa, Manzana 10, Nº 28, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, según se desprende de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de Marzo de 1.978, el cual quedo registrado bajo el Nº 50, folio 59 al 67, Protocolo Primero, Tomo Sexto adicional, Primer Trimestre de ese año; y de documento Debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro del Distrito Bolívar del Estados Anzoátegui, en fecha 15 de Mayo de 1.9997, el cual quedo registrado bajo el Nº 03, folio 06 al 08, Protocolo Primero, tomo 26, Segundo Trimestre del año 1.997. Sobre dicho inmueble no pesa ningún gravamen y nada se debe por concepto de impuesto municipales, estadales o nacionales. El cual fue justipreciado en la cantidad de DOCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BILIVARES (Bs. 250.000.000, oo). SEGUNDO: Se le adjudica a las ciudadanas CORELIS CRISTINA CABELLO ZAVALA, CORIMAN CHRISTY CABELLO ZAVALA y CORALMIS COROMOTO CABELLO ZAVALA, en plena y exclusiva propiedad, Un inmueble construido por un apartamento distinguido con el Nº 8-D, ubicado en el octavo piso del edificio “Arvelo” de la Urbanización San Antonio, frente a las avenida Roosevelt y Olimpo, jurisdicción de la Parroquia el Recreo, del Departamento Libertador, Distrito Capital, según se desprende de documento debidamente Protocolizado por ante la oficina Subalterna del segundo Circuito del registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 27 de Febrero de 1.987, el cual quedó registrado bajo el N° 36, folios 59 al 67, Protocolo Primero, Tomo 33, el cual fue Justipreciado en la cantidad de CIENTO OCHENTA MELLONBES DE BOLIVARES (Bs. 180.000.000, oo). TERCERO: Se le adjudica a la ciudadana CORIMAN CABELLO ZAVALA, en plena y exclusiva propiedad, los derechos sobre un inmueble constituido por un apartamento que forman parte del conjunto Residencial “Terrazas del Puerto IV”, identificada con el Nº 2-PB-A, Situado en el piso PB, del edificio Nº 2, de aproximadamente 84,50 mts2, constante de 3 habitaciones, 2 baños, sala comedor y cocina, dotado para su uso exclusivo de un puesto de estacionamiento, ubicado en la VIA ALTERNA, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Dicho inmueble se esta cancelando actualmente al Banco Banesco y los derechos de dicho inmueble se desprende de documento Debidamente Protocolizado por la Oficina Subalterna de registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Julio de 2.004, el cual quedo registrado bajo el Nº 17, folio 122 al 133, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, tercer Trimestre del año 2.004. La deuda que Afecta Dicho inmueble será cancelado en la totalidad por la ciudadana IDALMIS R. ZAVALA C., el cual fue Justipreciado en la cantidad de CIENTO SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 160.000.000, oo). CUARTO: Se le adjudica a la ciudadana IDALMIS R. ZAVALA C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.678.768, en plena y exclusiva propiedad, Una (01) Acción adquirida en el Centro Medico Total C.A., Ubicado en Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, por un valor de 1.563 Unidades tributarias, serie A Titulo 2403, dada su especialidad profesional en pediatría por lo cual el ciudadano ELIS F. CABELLO A, ya identificado, cede todos los derechos que le corresponden sobre este particular. La acción fue justipreciada en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MELLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000, oo). QUINTO: Se le adjudica a la ciudadana IDALMIS R. ZAVALA C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.678.768, en plena y exclusiva propiedad, Un inmueble constituido por una parcela de terreno de 600 m2, Ubicado en la calle 5 de julio, del sector vista al mar, de la población de Píritu, del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui. Según se desprende de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro de los Municipios Autónomos Píritu y San Juan de Capistrano Estado Anzoátegui, en fecha 3 de Agosto de 1.999, el cual quedo registrado bajo el Nº 49, folio 192 al 194, Protocolo primero, Tomo I, Tercer Trimestre del año 1.999, y el ciudadano ELIS F. CABELLO A, le cede la cuota parte de sus derechos. Dejando ambas Partes constancia que dicho inmueble será enajenado y el producto de esa venta quedara en beneficio de la ciudadana IDALMIS ZAVALA. Este inmueble fue justipreciado en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000, oo). SEXTO: Se le adjudica a la ciudadana CORELIS CRISTINA CABELLO ZAVALA, en plena y exclusiva propiedad, Un (01) vehículo cuyas características son: Marca: Toyota, Placa: BBN-49M: Serial de Carrocería: JTDKW923165019249: Modelo: Yaris 5 puertas; Serial de Motor: 2NZ-3963789; Año: 2006; Color: AZUL GRISACEO; Tipo: Sedan: Clase: Automóvil y Uso: Particular, según se desprende de certificado de Origen Nº AN-48427, de fecha 09-03-06, a nombre de la ciudadana IDALMIS R. ZAVALA CAMPOS, Dicho vehículo se esta cancelando mediante un Crédito Bancario que cursa por ante el Banco Venezuela y en el momento de su cancelación definitiva este será traspasado a nombre de CORELIS CRISTINA CABELLO ZAVALA, este vehículo fue justipreciado en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs., 50.000.000, oo). SEPTIMO: Se le adjudica a las ciudadanas CORELIS CRISTINA CABELLO ZAVALA, CORIMAN CHRISTY CABELLO ZAVALA y CORALMIS COROMOTO CABELLO ZAVALA, en plena y exclusiva propiedad, el 50 % de las acciones que posee la ciudadana IDALMIS R. ZAVALA C, en la empresa IDALUZ, C.A, sociedad debidamente inscrita por ante el registro Mercantil III de esta Circunscripción judicial de fecha 29 de Enero e 1.990, Bajo el Nº 38, Tomo A-4, las cuales serán traspasadas mediante acta de asamblea de dicha empresa, para que estas administren junto al ciudadano y también socio ELIS F. CABELLOS A. dicho negocio, es decir 50% y 50%. Dichas acciones fueron justipreciadas en la cantidad de DOCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000, oo). OCTAVO: Se le adjudica a la ciudadana IDALMIS R. ZAVALA C., en plena y exclusiva propiedad, Un (01) vehículo cuyas características son: Marcas: Toyota; NAM-98D; Serial de Carrocería: 8XA537FC2495031182; Modelo: COROLLA 1.8 AT; Serial de Motor: 4 CILINDROS; Año: 2.004; Color: GRIS SELENITA; Tipo: Sedan; Clase: Automóvil y uso: Particular, según se desprende de certificado de Origen Nº AH-41179, de fecha 100 de Junio de 2.004. A nombre de la empresa Idaluz, C.A., este vehículo fue justipreciado en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000, oo). NOVENO: Se le adjudica al ciudadano ELIS F. CABELLO A., en plena y exclusiva propiedad, Los derechos sobre un inmueble construido por una casa Ubicada en la calle sucre, cruce con calle Andrés Bello, del sector Barrio Sucre de esta Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, según se desprende de documento debidamente protocolizado por ante Oficina Subalterna de registro de los Municipios Bolívar de Estado Anzoátegui, en fecha 23 de Diciembre de 1.994, el cual quedo registrado bajo Nº 42, folio 120 al 123, protocolo primero Tomo 22, Cuarto Trimestre del año 1.994, dicho inmueble fue justipreciado en la cantidad de DOCIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.250.000.000, oo). DECIMO: Se le adjudica a la ciudadana IDALMIS R, ZAVALA C., en plena y exclusiva propiedad, El resto de los bienes muebles constituido por electrodomésticos, libros, u otros artículos de menos valor es cedido por el ciudadano ELIS F. CABELLO A, ya identificado, a la ciudadana IDALMIS R, ZAVALA C. Dichos bienes fueron justipreciados en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000, oo). De esta forma queda homologada la partición de bienes de la comunidad conyugal, propuesta por los ciudadanos: IDALMIS RAMONA ZAVALA CAMPOS y ELIS FELIPE CABELLO ARELLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.678.768 y 3.671.139, respectivamente. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria Acc.,
Abg. Helen Palacio García
Abg. Mónica Iabichella Arreaza.
HPG/lorena.-