REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO : BP02-M-2007-000050

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), propuesta por el ciudadano JOSE MARIA MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.104.200, en su carácter de Presidente y representante legal de la ASOCIACION COOPERATIVA MONTECAST XX, R.L., inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 5 de Mayo de 2004, bajo el N° 36, folios 277 al 287, Protocolo Primero, Tomo 7°, debidamente asistido por el Dr. PEDRO MENA CADEOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.788, en contra de la Sociedad Mercantil “HELISOL DE VENEZUELA, S.A.”, “HELVESA”, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el entonces Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de Marzo de 1976, bajo el N° 49, Tomo “A” de los Libros respectivos, désele entrada, anótese en el libro de entrada y salida de causas llevado por el y en cuanto a su admisión se observa lo siguiente:
De autos se evidencia que la demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTTIMACION), se encuentra como interviniente, específicamente como parte demandante, una “Asociación Cooperativa” cuya fundación y funcionamiento esta registrada por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la cual en sus disposiciones finales establece cuales son los Tribunales competentes para conocer de los procedimientos que sean incoados en contra de las Cooperativas, y en tal efecto señala:
DISPOSICIONES FINALES:
“PRIMERA: Los Tribunales competentes para conocer los procedimientos que se refieren en esta Ley, así como los procesos judiciales con los entes del sector cooperativo, serán los Tribunales de Municipio en los cuales se tramitaran mediante el procedimiento breve…” (subrayado nuestro).-
En consecuencia, en atención al propósito y espíritu de la Ley, plasmado por el Legislador en la disposición antes citada, todas las causas en las cuales se encuentren como partes entes del sector Cooperativo, tienen establecido cual es el tribunal competente para su conocimiento, así como igualmente estableció el Legislador el procedimiento a seguir, que es el breve.
Así las cosas, es evidente que en el caso de autos, al ser parte una Cooperativa, la tramitación y sustanciación del juicio debe ser llevado por un Juzgado de Municipio ya que existe una Ley Especial que regula lo concerniente a los procesos judiciales donde se encuentran involucrados este tipo de entes.-
En razón a lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente demanda y en consecuencia ordena la remisión de la presente causa al Juzgado Distribuidor del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial en razón de ser el domicilio de la mencionada cooperativa, a los fines de que conozca de la presente causa, en virtud de que su conocimiento le esta otorgado a través de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y así se declara.-
Remítase mediante oficio la causa al Tribunal antes señalado a los fines de ley.-
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria Acc.,

Abg. Helen Palacio García
Abg. Mónica Iabichella Arreaza.


HPG/lorena.-