REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO : BP02-V-2006-002056
Vista la diligencia de fecha 13 de febrero de 2.007, suscrita por el abogado GUILLERMO OLIVERO, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Hoteles Doral, C.A., y visto el contenido de la misma, con la cual DESISTE del presente juicio, este Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, en consecuencia SUSPENDE: 1.- La Medida Ejecutiva de Embargo sobre un (1) apartamento distinguido con el Nº 05553, en el conjunto denominado Doral Beach Villas & Tennis Club, con un área total de 52, 08 Mts2, integrado dentro de los siguientes linderos: Por el Norte: en aproximadamente cuatro metros (4 mts), con área verde: Sur: en aproximadamente cuatro metros (4Mts) con pasillo de acceso: Este: en aproximadamente trece metros (13 mts) con apartamento Nº 0555; y Oeste, en aproximadamente trece metros (13mts) con apartamento Nº 0551. Dicho inmueble tiene una participación en los derechos, cargas y gastos comunes del condominio del 0,000489711766% según documento de condominio protocolizado en la oficina Subalterna del Municipio Sotillo en fecha 28 de septiembre de 1979, bajo, el Nº 96, folios vuelto 214 al 238 vuelto, Protocolo Primero, Tomo Segundo Adicional del Tercer Trimestre del año 1979, y en conformidad con el Régimen de Administración en condominio. Anexado en fecha 24 de septiembre de 2003, bajo el Nº 1200, folios 3062 al 3092, del cuaderno de comprobantes adicional 07, correspondientes al acta protocolizada ante el predicho Registro Inmobiliario en fecha 24 de septiembre de 2003, bajo el nº 40, folios 318 al 322, Protocolo Primero, Tomo 13, Tercer Trimestre de 2003. Dicho inmueble pertenece al demandado según consta de documento debidamente Protocolizado ante la oficina de Registro Público del Distrito Sotillo de este Estado, en fecha 01 de febrero de 1990, bajo el Nº 31, folios 242 al folio 249, Tomo 10ª, Protocolo Primero, Primer Trimestre de 1980, así mismo se suspende la medida de embargo Ejecutiva sobre la acción tipo “A”, inherente a dicho inmueble distinguida con el Nº 0553, y se ordena oficiar lo conducente al registrador competente. Líbrese Oficio. Se ordena la devolución de los originales solicitados y el Archivo del expediente. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria
Abg. Marieugelys García