REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-001578

Vista la anterior Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO y anexos, presentada por el ciudadano PABLO JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.296.299, debidamente asistido por la Abogada Daniela Pérez Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.583; mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una parcela de terreno, ubicada en la calle Libertad Nro. 09-B, Barrio Tierra Adentro, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, con un área de construcción de doscientos treinta y siete metros cuadrados con setenta y seis centímetros cuadrados (237,76mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: En TRECE METROS CON DOCE CENTÍMETROS (13,12 m2.) y con inmueble que es o fue de la ciudadana Maritza Fernández Velásquez; SUR: En TRECE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (13,40M m2.) con calle Libertad; ESTE: En DIECIOCHO METROS CON DIEZ CENTIMETRSO (18,10M m2.) con inmueble que es o fue de la ciudadana Irene Acosta; y, OESTE: En DIECISIETE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (17,75 m2.), con inmueble que es o fue del ciudadano Hermógenes Farías.- Sobre el mencionado terreno anteriormente deslindado, se encuentra una inmueble de tres (3) pisos; los cuales se encuentra distribuido de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Constante de ocho (8) puestos de estacionamiento, Área de Lobby, paredes de Bloque, puertas y rejas de acero, tanque de agua con capacidad de dieciocho mil (18.000) litros, piso de cerámica, área de basurero, área de medidores de electricidad, cuarto de bombas y para el hidroneumático. NIVEL UNO: Área de acceso para pasillo de circulación, nueve (9) apartamentos APARTAMENTO 1-1: Dieciocho metros cuadrados con setenta y un centímetros cuadrados (18,71 m2.); APARTAMENTO 1-2: Dieciocho metros cuadrados con cuarenta y tres centímetros cuadrados (18,43 m2.); APARTAMENTO 1-3: Dieciocho metros cuadrados con cero cuatro centímetros cuadrados (18,04 m2.); APARTAMENTO 1-4: Dieciocho metros cuadrados con cero siete centímetros cuadrados (18,07 m2.); APARTAMENTO 1-5: Diecinueve metros cuadrados con trece centímetros cuadrados (19,13 m2.); APARTAMENTO 1-6: Dieciséis metros cuadrados con treinta y dos centímetros cuadrados (16,32 m2.); APARTAMENTO 1-7: Quince metros cuadrados con noventa y cinco centímetros cuadrados (15,95 m2.); APARTAMENTO 1-8: Dieciséis metros cuadrados con doce centímetros cuadrados (16,12 m2.); APARTAMENTO 1-9: Veintitrés metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros cuadrados (23,54 m2.), todos con baños, piezas de baños, ventanas panorámicas de aluminio con protección de rejas de acero, área de cocina, área de estar, una (01) habitación y área de lavamopas., todos con baños, piezas de baños, ventanas panorámicas de aluminio, área de cocina, área de estar y una (01) habitación. NIVEL DOS: Área de acceso para pasillo de circulación, Nueve (9) apartamentos con las medidas e identificación: APARTAMENTO 2-1: Dieciocho metros cuadrados con setenta y un centímetros cuadrados (18,71 m2.); APARTAMENTO 2-2: Dieciocho metros cuadrados con cuarenta y tres centímetros cuadrados (18,43 m2.); APARTAMENTO 2-3: Dieciocho metros cuadrados con cero cuatro centímetros cuadrados (18,04 m2.); APARTAMENTO 2-4: Dieciocho metros cuadrados con cero siete centímetros cuadrados (18,07 m2.); APARTAMENTO 2-5: Diecinueve metros cuadrados con trece centímetros cuadrados (19,13 m2.); APARTAMENTO 2-6: Dieciséis metros cuadrados con treinta y dos centímetros cuadrados (16,32 m2.); APARTAMENTO 2-7: Quince metros cuadrados con noventa y cinco centímetros cuadrados (15,95 m2.); APARTAMENTO 2-8: Dieciséis metros cuadrados con doce centímetros cuadrados (16,12 m2.); APARTAMENTO 2-9: Diecinueve metros cuadrados (19,00 m2.), todos con baños, piezas de baños, ventanas panorámicas de aluminio con protección de rejas de acero, área de cocina, área de estar, una (01) habitación y área de lavamopas. NIVEL LAVANDERO: Área de lavandero, con seis (6) bateas de cemento, dieciocho (18) puestos de lavadoras tipo morochas, ventanas panorámicas de aluminio con protección de rejas de acero. PLANTA TECHO: Techo liviano de acelorit en estructura de acero. Las bases de la referida edificio son de concreto armado, cuenta con ductos de respiradero, escaleras de cemento y pasamanos de acero, sistema central de incendio, lámparas de emergencias; tuberías de aguas negras y blancas totalmente empotradas.- El costo aproximado de inversión en la construcción de la mencionada construcción, asciende a la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,oo).
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos ASTRID CAROLINA GAMARDO BERNABE y ZURANY COROMOTO RODRIGUEZ DIAZ, quienes declararon por ante este Juzgado, en esta misma fecha 03 de Abril de 2.007, por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud; procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a el ciudadano PABLO JOSE GARCÍA, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene sobre el terreno descrito, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno que adquirió según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Agosto de 2002, bajo el No. 28 folios 200 al 205, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Tercer Trimestre del año 2002.- Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al interesado y déjese copia de la misma.- Cúmplase.-

La Juez Suplente Especial,

Dra. Helen Palacio García.

La Secretaria Accidental,

Abog. Mónica Iabichella Arreaza.