REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2006-006600

Vista la anterior Solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por la ciudadana Amarilis Gutiérrez de Castellanos, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.426.780, debidamente asistida por la Abogada Zaida Uban, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9.917, en su condición de hija de los De-Cujus, Benjamín Antonio Gutiérrez Millán y Aída López de Gutiérrez, donde solicita que sea declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de los De-Cujus BENJAMIN ANTONIO GUTIÉRREZ MILLÁN y AÍDA LÓPEZ DE GUTIÉRREZ, fallecidos Ab-intestato, el primero en fecha 04 de Septiembre de 2.003 y la segunda en fecha 17 de Agosto de 1.999.
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos, FELIPA ANTONIA BARRANCA DE YANEZ y GABRIELA KAROLINA RODRIGUEZ, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 01 de Febrero de 2007, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los De-Cujus, Benjamín Antonio Gutiérrez Millán y Aída López de Gutiérrez, a la AMARILIS GUTIÉRREZ DE CASTELLANOS, en su condición de hija legítima de los difuntos antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-

La Juez Suplente Especial,

Dra. Helen Palacio García.

La Secretaria Accidental,

Abog. Mónica Iabichella Arreaza.