REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-000829


Visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentado por la ciudadana ISABEL MARIA VERACIERTA OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.139.245, debidamente asistida por la abogada Elixabel Hernández, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.371, expone que la Partida de Nacimiento Nro. 200 de los Libros de Registros Civil de Nacimientos del año Mil Novecientos Sesenta y Siete (1967), llevados por la Jefatura Civil del Municipio Bergantín, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual dice textualmente que el Cinco (05) de Septiembre del año Mil Novecientos Sesenta y Siete (1967), se presento por la ciudadana CELESTINA OSORIO DE VERACIERTA, una niña nacida en el Vecindario El Charal, el día Veintidós (22), del mes de Marzo del año 1967, y al momento de asentar su partida de nacimiento por ante la Jefatura del Municipio Bergantín del distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, el funcionario competente incurrió en el error de anotar su apellido como Guevara, siendo lo correcto Veracierta, por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 200 de los libros de registro de nacimientos, llevado por la Jefatura del Municipio Bergantín, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.967, en el sentido de que donde dice “Guevara” diga “Veracierta”
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como los cambios de Letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de Apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medio de Pruebas admisibles, y el Juez, con conocimiento de causa, resolverá lo que considera conveniente”; En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto fue el de inscribir Guevara, cuando el correcto es Veracierta, en consecuencia como los documentos acompañados se encuentra demostrado el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto que se pretende rectificar, por lo tanto la solicitud que se decide resulta procedente, conforme a derecho, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, en forma sumaria, y en consecuencia, se ordena Rectificar el Acta de Nacimiento de la ciudadana: ISABEL MARIA GUEVARA OSORIO, en el sentido de que en lo adelante se inscriba “VERACIERTA” y no como erróneamente se asentó “GUEVARA”; debiendo en consecuencia el Funcionario competente proceder a estampar la nota marginal a que hubiere lugar en el Acta Nº 200 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura del Municipio Bergantín, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de Septiembre de 1.967.
Ejecutoriada como quede la presente sentencia, se insertará la misma en los Libros de registro Civil de Nacimientos, a cuyos fines se remitirán oportunamente dichas copias certificadas a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los diecisiete (17) días del mes de Abril de Dos Mil siete (2.007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Suplente Especial,

Dra. Helen Palacio García.

La Secretaria Accidental,

Abog. Mónica Iabichella Arreaza.
En esta misma fecha, siendo la 9:40 A.M., se publico la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Acc.,