REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-001259

Vista la anterior solicitud, suscrita por el ciudadano ALFREDO JOSE GUARDIA VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.180.160, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio VIRGINIA SALAZAR GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.861, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los Ciudadanos: PEDRO RAFAEL MATA CASTILLO Y ADRIANA COROMOTO MARTINEZ MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.221.849 Y 8.258.019, respectivamente, de este domicilio, a favor del solicitante Ciudadano: ALFREDO JOSE GUARDIA VILLANUEVA, quien manifiesto sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre las siguientes bienhechurías: Una casa distinguida con el numero 9, estructurada con las paredes de bloques, piso de cementos y cerámica, techo de platabanda con tejas, ventanas de aluminio con sus respectivas rejas, tanque elevador de concreto, jardineras de concretos y distribuido de la siguiente manera: consta de 9 habitaciones, dos cocinas, sala recibo, comedor, un porche, un cuarto de deposito, tres baños, garaje con puerta de metal, tipo corrediza y todo techado, el mismo se encuentra rodeado de cerca de paredes de bloques y tejas.

Que las referidas e identificadas bienhechurías por un monto de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.000.000, 00), se encuentran enclavadas en una parcela de terreno propiedad del solicitante ALFREDO JOSE GUARDIA VILLANUEVA, que tiene una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,00 Mts.2), Ubicada en la Avenida Los Ciruelos, Jurisdicción del Municipio Clarines, alinderada de la siguiente manera: Norte: Avenida Los Ciruelos y cerca de la escuela normal Rafael Peñalver, Sur: Con cerca de terreno ocupado por Don Luís Ferado B. Este: Terreno Municipal en medio con cerca de la casa rural ocupada por Manuel Reyes y Oeste: Terreno Municipal.

El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de el ciudadano ALFREDO JOSE GUARDIA VILLANUEVA, Ya identificado, dejando a salvo los derechos de terceros, Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez Suplente Especial,

Dra. Helen Palacio García.-
La Secretaria Acc,

Abg. Monica Iabichella Arreaza