REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO : BP02-V-2007-000158

Vista la diligencia de fecha 10 de Abril de 2.007, suscrita por el Dr. GENARO YASELLI ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.319, en su carácter acreditado en autos, y visto el contenido del mismo, con el cual DESISTE del procedimiento y de la acción, este Tribunal, acuerda de conformidad, en consecuencia, HOMOLOGA dicho desistimiento y lo toma como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, en consecuencia, se SUSPENDE la Medida Ejecutiva de Embargo, decretada en fecha 13 de Febrero De 2.007, sobre: un (1) apartamento distinguido con el N° 2147, en el Conjunto denominado Doral Beach Villas & Tennis Club, con un área total de 52,08 Mts.2, integrado dentro de los siguientes linderos: por el Norte: en aproximadamente trece metros (13 mts), con apartamento N° 5127; Sur: en aproximadamente trece metros (13 Mts) con apartamento 5123; Este: en aproximadamente cuatro metros (04 mts) con pasillo de acceso; y Oeste, en aproximadamente cuatro metros (04 mts), con área verde. Dicho inmueble tiene una participación en los derechos, cargas y gastos comunes del condominio, del 0,000489711766%, según documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Municipio Sotillo en fecha 28 de Septiembre de 1979, bajo el N° 96, folios vuelto 214 al 238 vuelto, Protocolo Primero, Tomo Segundo Adicional del Tercer Trimestre del año 1979, y en conformidad con el Régimen de Administración en Condominio. Anexado en fecha 24 de Septiembre de 2003, bajo el N° 1200, folio 3062 al 3092, del Cuaderno de Comprobantes adicional 07, correspondiente al acta protocolizada ante el predicho Registro Inmobiliario en fecha 24 de Septiembre de 2003, bajo el N° 40, Folios 318 al 322, Protocolo Primero, Tomo 13, Tercer Trimestre de 2003. Dicho inmueble le pertenece al demandado según consta de documento debidamente Protocolizado ante Oficina Subalterna del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Febrero de 1980, bajo el N° 23, folios 148 al 155, Tomo 16, Protocolo Primero, Primer Trimestre de 1980. Asimismo se SUSPENDE la Medida Ejecutiva de Embargo decretada sobre la Acción tipo “B”, que es inherente al inmueble distinguida con el N° 2147, en la sociedad mercantil “Hoteles Doral, C.A” y se ordena oficiar lo conducente al Registrador competente. Así mismo, se ordena la devolución los documentos originales consignados a la demanda, previa certificación en autos y se da por terminado la presente causa y ordena la remisión de la misma, al Archivo Judicial.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria Acc.,

Abg. Helen Palacio García
Abg. Mónica Iabichella Arreaza.


HPG/lorena.-