REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO : BP02-M-2004-000163

Por cuanto el Tribunal observa, que en fecha 07 de Marzo de 2.005, se dictó auto agregando las pruebas promovidas por las partes y en fecha 28 de Marzo de 2.005, presentó el Dr. ARMANDO MEJIAS MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.688, escrito de oposición a las pruebas presentadas por la parte actora en el presente juicio, no pronunciándose este Juzgado con respecto a la admisión de las mismas y a dicha oposición, es por lo que se dieron por admitidas las pruebas, tal y como lo señala el Artículo 399 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto en el antes mencionado artículo se señala : “…Si hubiere oposición sobre la admisión de alguna prueba, no se procederá a evacuar ésta sin la correspondiente providencia” (subrayado nuestro). Y a los fines de garantizar el debido proceso en el presente asunto, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 ejusdem, el cual indica: “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.” (subrayado nuestro); es por lo que se ordena reponer la causa como en efecto se repone al estado en que se efectúe el pronunciamiento a la oposición planteada; se ordena así mismo la notificación de la partes a los fines de Ley.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria Acc.,

Abg. Helen Palacio García
Abg. Mónica Iabichella Arreaza.

HPG/lorena.-