REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2006-005739
Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana CARMEN ORLINDA SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.261.811, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Dr. ENRIQUE VILLALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.981, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los Ciudadanos: JAVIER ANTONIO QUINTANA GARCIA Y JUDITH MARIA SANCHEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.490.560 Y 10.461.747, respectivamente, de este domicilio, a favor de la solicitante Ciudadana: CARMEN ORLINDA SANTIAGO, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre las siguientes bienhechurías: Una casa construida con Paredes de Bloques, techo de platabanda, piso de cemento y cerámicas, constante de 3 habitaciones, sala, comedor y 2 baños.
Que la referidas e identificadas bienhechurías por un monto de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000,000, oo), se encuentran enclavadas en una parcela de terreno propiedad del Municipio Simón Bolívar constante de ( 138,58 Mts 2), cuya área de construcción es de (113,33 Mts 2,), Ubicada en la Calle Principal Barrio Santo Domingo, Parroquia el Carmen, Municipio Simón Bolívar de Este Estado, y alinderada de la siguientes maneras: Norte: Su fondo, con casa del ciudadano Julio Vizcaíno, en una extensión lineal de 25,00 Mts; Sur: Su frente, con Calle Principal, Ali Primera, en una extensión lineal de 25,00 Mts; Este: Sin vecino, en un Angulo sin medidas y Oeste: Con casa de la ciudadana Maria González, en una extensión lineal de 11,06 Mts, según consta de Inspección e Informe Técnico realizado por la Unidad de Estudio Físico adscrita a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolívar remitido a este Tribunal junto con oficio N° 062-2007, de fecha 19 de Enero de 2007.
El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de la ciudadana CARMEN ORLINDA SANTIAGO, ya identificada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Suplente Especial,
Dra. Helen Palacio García.-
La Secretaria Acc,
Abg. Mónica Iabichella Arreaza.-