REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-000515


Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: MERCEDES EMILIA LOZADA DE ALVAREZ Y CLEMENTE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente casados, titulares de la Cédula de Identidad Nº 3.672.267 y 1.451.400, domiciliados en el Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la DR. JOSE LUIS LOZADA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.477 y visto el justificativo promovido y evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: ALVARO SALAS OCHOA Y ARELIS JOSEFINA AMATIMA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.254.192 y 8.346.297, respectivamente, quienes manifestaron que conocen a los solicitantes e igualmente conocieron a su difunta hija MERMELINA DEL VALLE ALVAREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.422.494. Que les consta que tuvieron una hija que en vida se llamara MERMELINA DEL VALLE ALVAREZ LOZADA. Que saben y les consta que su difunta hija MERMELINA DEL VALLE ALVAREZ LOZADA, en fecha once (11) de Septiembre del año 1.997 falleció AB-INTESTATO en el hospital Dr. Cesar Rodríguez de la Ciudad De Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Que saben y les consta que la fallecida MERMELINA DEL VALLE ALVAREZ LOZADA, no tuvo hijos ni legítimos, ni naturales ni adoptivos y que ellos son Los Únicos y Universales Herederos.

El Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos MERCEDES EMILIA LOZADA Y CLEMENTE ALVAREZ, como LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante MERMELINA DEL VALLE ALVAREZ LOZADA, dejando a salvo los derechos de terceros, Todo en conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídanse por secretaria las copias certificada solicitadas.

Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.


La Juez Suplente Especial,
La Secretaria, Acc,
Dra. Helen Palacio García.
Abg. Monica Iabichella Arreaza.