REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-000671
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: ANA OFELIAMARAIMA PARAO, JUAN MARIA MARAIMA PARAO y ADALBERTO DE JESUS MARAIMA PARAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 9.057.184, V- 1.191.784 y V- 3.687.988, domiciliado en Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, actuando en sus propios nombres y en el de sus Hermanos PABLO RAFAEL MARAIMA PARAO V- 1.896.869, SANTANA DE JESUS MARAIMA PARAO V- 1.199.475, NURYS GREVIS MARAIMA PARAO V- 8.228.064, ALBA DE JESUS MARAIMA PARAO V- 3.955.012, MARIA LUISA MARAIMA PARAO V- 4.218.370, debidamente asistido por el DR. NORMAN JOSÈ RODRÌGUEZ LANZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.498 y visto el justificativo promovido y evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: MARCOS JOSE LUNAR VASQUEZ y RAMON CELESTINO CUECHE GUILLENT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.300.796 y 2.799.084, respectivamente, quienes manifestaron que los conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo. Que de igual forma conocieron al causante padre JUAN ANICASIO MARAIMA GUAINA, quien murió AB-intestado, en el Hospital “Pedro Gómez Rolingson”, de Píritu, del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, en fecha diez de Agosto de mil novecientos noventa y cinco (10/08/1995). Que de igual forma saben y les consta que los solicitantes son Los Únicos Y Universales Herederos Legítimos, de su causante JUAN ANICASIO MARAIMA GUAINA, y que no hay ningún otro heredero legítimo.
El Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos ANA OFELIA MARAIMA PARAO V- 9.057.184, JUAN MARIA MARAIMA PARAO V- 1.191.784, ALBERTO DE JESUS MARAIMA PARAO V- 3.687.988, PABLO RAFAEL MARAIMA PARAO V- 1.896.869, SANTANA DE JESUS MARAIMA PARAO V- 1.199.475, NURYS GREVIS MARAIMA PARAO V- 8.228.064, ALBA DE JESUS MARAIMA PARAO V- 3.955.012, MARIA LUISA MARAIMA PARAO V- 4.218.370, como LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante JUAN ANICASIO MARAIMA GUAINA, dejando a salvo los derechos de terceros, Todo en conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria, Acc,
Dra. Helen Palacio García.
Abg. Monica Iabichella Arreaza.