REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2007-001429
Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadana: ROSA DEL VALLE LUCES REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.218.949, domiciliada en Lechería Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Dra. MARIELA GOMEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.558 y visto el justificativo evacuado por ante este tribunal con las declaraciones de las ciudadanas: VIRGINIA JOSEFINA SIFONTES DE RUIZ Y ARACELIS MARINA DIAZ DE ORDAZ , venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nros. 8.223.725 y 4.009.081, respectivamente, quienes manifestaron que conocen a la ciudadana ROSA DEL VALLE LUCES REYES , de vista trato y comunicación, que les consta que la ciudadana ROSA DEL VALLE LUCES REYES , era cónyuge del fallecido DOMINGO CIPRIANO PARAQUEIMO AGUANA, que saben y les consta que DOMINGO CIPRIANO PARAQUEIMO AGUADA Y ROSA DEL VALLE LUCES REYES establecieron su domicilio en la Urbanización Brisas de Mar, sector N° 01, Vereda N° 16, Casa N° 4, Barcelona Municipio Bolivar Del Estado Anzoategui,, que saben y les consta que el ciudadano. DOMINGO CIPRIANO PARAQUEIMO AGUANA fallecio AB-intestato, y la ciudadana ROSA DEL VALLE LUCES REYES antes identificada es LA UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de DOMINGO CIPRIANO PARAQUEIMO AGUANA, como así mismo los testigos dan fe de todo lo antes dicho.
El Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientes tales pruebas y administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana ROSA DEL VALLE LUCES REYES como LA UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su causante DOMINGO CIPRIANO PARAQUEIMO AGUANA, dejando a salvo los derechos de terceros, Todo en conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Suplente Especial,
Dra. Helen Palacio García.
La Secretaria Acc,
Abg. Monica Iabichella Arreaza.-