REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-000059

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: PEDRO CELESTINO CURBATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 483.367, domiciliado en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Dra. BERTA M. ARABIA P., abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.781 y visto el justificativo promovido y evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: CARLOS RAFAEL JHON y RAFAEL CELESTINO LLOVERA CURPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.171.537 y 8.202.964, respectivamente, quienes manifestaron que los conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo. Que de igualmente saben y les consta que el ciudadano PEDRO CELESTINO CURBATA, es el Único Heredero del De Cujus y así mismo le consta que la causante PETRA ANTONIA CURBATA, no dejo ningún otros descendientes legítimos, legitimados ni hijos.
El Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a el ciudadano PEDRO CELESTINO CURBATA, como EL UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante PETRA ANTONIA CURBATA, dejando a salvo los derechos de terceros, Todo en conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídanse por secretaria las copias certificada solicitadas.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.

La Juez Suplente Especial,
La Secretaria
Dra. Helen Palacio García.
Abg. Marieugelys García Capella.