REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-001597
Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana CECILIA ELENA TAIPO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.261.785, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Dr. ARCENIO GUILLEN LOPEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.674, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los Ciudadanos: RAFAEL DEL VALLE CHANCHAMIRE y EVELIA JOSEFINA BERNANEZ DE FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 801.480 y 1.185.198, respectivamente, de este domicilio, a favor de la solicitante Ciudadana: CECILIA ELENA TAIPO, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre las siguientes bienhechurías: Una vivienda de dos plantas totalmente independientes la una de la otra: La Planta Baja constante de: tres (3) habitaciones, dos (2) baños con sus accesorios y herrajes, sala, comedor, cocina con revestimiento de cerámica, porche, lavandero y garaje, puerta principal de madera maciza con rejas de protección de hierro, venta de vidrio y metal; totalmente construido en cemento frisado interior y exterior, piso de cerámica en el interior de la vivienda y cemento rustico en el garaje, techado en platabanda; La Planta Alta constante de: Cuatro (4) habitaciones, Dos (2) baños con sus accesorios y herrajes, sala comedor, cocina con revestimiento de cerámica, garaje independiente por el cual se encuentra la escalera de acceso en cemento armado de dicha planta alta, totalmente construido en cemento frisado interior y exterior, piso de cerámica en el interior de la vivienda y cemento rustico en el garaje y escalera de acceso, techado en acerolit; todo esto con una cerca perimetral de bloque frisado interior y exterior y rejas de hierro.
Que la referidas e identificadas bienhechurías por un monto de TRECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,oo), se encuentran enclavadas en una parcela de terreno propiedad del Municipio Simón Bolívar, constante de una superficie total de Doscientos Treinta y un Metros Cuadrados (231 Mts2), Ubicada en la Calle Carabobo, numero 16-69, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y alinderada de la siguientes maneras: Norte: Su fondo; Sur: Su frente, con Calle Carabobo 29 de Marzo en medio y casa que era o es de la Señora Del Valle Chanchamire; Este: casa que es o era de la señora Evelia Figuera; y Oeste: Con casa que era o es de la Familia Villalobos.
La Juez Suplente Especial ,
Dra. Helen Palacio García.-
La Secretaria,
Abg. Marieguelys García Capella.-