REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2005-002839
Vista la diligencia de fecha 09 de Agosto de 2.006, suscrita por el ciudadano: ISRAEL DAVID VILLARROEL BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.316.589, debidamente asistido por el Dr. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.831 y la Notificación realizada a la ciudadana: SUHAIL MARIA ABREU GERDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.308.303, con la cual se le informa la solicitud de Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos, que introdujeron conjuntamente el día 14 de Julio de 2.005.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 07 de Septiembre de 2.000, por ante la Prefectura de Lechería, Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente la Conversión en Divorcio, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: ISRAEL DAVID VILLARROEL BENAVIDES y SUHAIL MARIA ABREU GERDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 13.316.589 y 13.308.303, respectivamente. Y así se decide.
Se le adjudica al ciudadano: ISRAEL DAVID VILLARROEL BENAVIDES, antes identificado, en plena y exclusiva propiedad el siguiente bien inmueble: el cual se encuentra ubicado en la Planta Baja, Apartamento P.B “C”, Modulo “A” del Edificio Vientos de Mar, situado en la prolongación de la Calle Cajigal, Sector Las Palmeras en jurisdicción del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y el cual les a la comunidad conyugal conforme se evidencia de documento de compra venta el cual fuera debidamente protocolizado por antes el Registro Subalterno de Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Febrero de 2002, anotado bajo el Nº. 45, folios 314 al 321, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre de 2002, y que consta de CINCUENTA METROS CUADRADOS (50,00Mts.2), alinderado así: NORTE: En parte con jardinera y en parte con pasillo de circulación; SUR: Con el apartamento P.B. “B”; ESTE: Con piscina para adultos y niños; y, OESTE: Con pasillo de circulación. El deslindado inmueble consta de una habitación, dos (2) salas de baño, cocina y sala comedor, y le corresponde un puesto de estacionamiento, el cual esta asignado con el Nº. 81, ubicado en el Nivel planta estacionamiento., así como los derechos y obligaciones derivados del mismo.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril de Dos Mil Siete (2.007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. Helen Palacio García.
Abg. Marieugelys García Capella.
En esta misma fecha, siendo las 3:10 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
HPG/lorena.-