REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-000974
Visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentado por la abogada GRACIELA SILVA DE BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.991, actuando con el venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.904.119, actuando como apoderada judicial de la ciudadana MARIA NATIVIDAD FERRARI MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.008.709; la cual expone que nació en la Ciudad de Barcelona, el día nueve (9), del mes de Agosto del año 1951, siendo su madre Francisca Antonia Marín, y al momento de asentar su partida de nacimiento por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, el funcionario competente incurrió en el error de anotar el apellido de la persona que la reconoció como CONSTANTE POLEDRI FERRARI, siendo lo correcto CONSTANTE FERRARI POLLEDRI, por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 217 de los libros de registro de nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.979, en el sentido de que donde dice “Constante Poledri Ferrari” diga “Constante Ferrari Polledri”
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como los cambios de Letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de Apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medio de Pruebas admisibles, y el Juez, con conocimiento de causa, resolverá lo que considera conveniente”; En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto fue el de inscribir Constante Poledri Ferrari, cuando el correcto es Constante Ferrari Polledri, en consecuencia como los documentos acompañados se encuentra demostrado el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto que se pretende rectificar, por lo tanto la solicitud que se decide resulta procedente, conforme a derecho, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, en forma sumaria, y en consecuencia, se ordena Rectificar el Acta de Nacimiento de la ciudadana: MARIA NATIVIDAD FERRARI MARIN, en el sentido de que en lo adelante se inscriba en la Partida de Nacimiento el apellido de la persona que la reconoció como “Ferrari Polledri” y no como erróneamente se asentó “Poledri Ferrari”; debiendo en consecuencia el Funcionario competente proceder a estampar la nota marginal a que hubiere lugar en el Acta Nº 217 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Junio de 1.979.
Ejecutoriada como quede la presente sentencia, se insertará la misma en los Libros de registro Civil de Nacimientos, a cuyos fines se remitirán oportunamente dichas copias certificadas a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril de Dos Mil siete (2.007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria,
Dra. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella
En esta misma fecha, siendo la 3:20 p.m., se publico la anterior sentencia. Conste,
La secretaria