REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO : BP02-V-2006-000504


Visto el escrito de fecha 06 de marzo de 2007, presentado por el Abogado en ejercicio FRANCISCO RIGUAL MOYA, en su carácter de apoderado judicial de los demandados de autos, mediante la cual solicita a este Juzgado se ordene la reposición al estado de que se libre nueva boleta de citación al demandante, ciudadano OSCAR ANTONIO MELO BOLIVAR, para que sea él quien firme la boleta de citación, y no que sea firmada por su apoderado judicial, abogado RICARDO MARCANO MIRABAL, a los fines de absolver posiciones juradas y posteriormente absuelva posiciones que se le formulen, el Tribunal al efecto observa:
Señala el Artículo 416 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 404, la citación para absolver posiciones juradas deberá hacerse personalmente para el día y la hora designada, y aquéllas en ningún caso suspenderán el curso de la causa”.

Por otra parte, dispone el Artículo 206 ejusdem,

“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”

Del artículo anteriormente trascrito, se desprende que la reposición tiene por objeto corregir vicios procesales, faltas provenientes de las partes o del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes, y siempre que ese vicio o error y daño consiguiente no se haya subsanado o pueda subsanarse de otra manera; la reposición debe tener por objeto la realización de actos procesales necesarios, poniendo a cubierto el valor de los fundamentos que atienden al orden público y evitando o reparando la carga o gravamen que una falta de procedimiento pueda ocasionar o haya ocasionado en el derecho y el interés de las partes.

En el caso de autos se observa de las resultas de la citación correspondiente al ciudadano OSCAR ANTONIO MELO BOLIVAR, consignadas por el Alguacil de este Tribunal, que la boleta de citación correspondiente al ciudadano antes mencionado, fue firmada por su apoderado judicial, Abogado RICARDO MARCANO MIRABAL, quien de conformidad con la normativa antes señalada, no está facultado para darse por citado, ni a absolver posiciones juradas en nombre de su representado, ya que por ser persona natural, éste debe absolverlas personalmente.

En razón de lo anterior, resulta procedente la solicitud de reposición de la parte demandada dada la existencia de un acto irrito que acarrea nulidad del mismo, sin que ello conlleve a la nulidad del resto de las actuaciones y así es declarado por este Tribunal, ya que el abogado RICARDO ALEJANDRO MARCANO MIRABAL, no se encuentra facultado por la ley a los fines recibir y boleta de notificación para absorber posiciones juradas en nombre de su representado ni para absolver las mismas, y así se declara.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Agrario, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Procedente la solicitud de reposición hecha por el abogado FRANCISCO RIGUAL MOYA, en su carácter de apoderado judicial de los demandados de autos, por lo que este Tribunal declara NULO y SIN EFECTO la citación practicada en fecha 8 de febrero de 2007, al Abogado RICARDO ALEJANDRO MARCANO MIRABAL, y ordena librar nueva boleta de citación al ciudadano OSCAR ANTONIO MELO BOLIVAR, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado al segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación a las diez de la mañana (10:00 A.M), a fin de que absuelva las posiciones juradas que le serán formuladas por la parte demandada, y la parte demandante las formulará para que sean absuelta por los demandados, ciudadanos HECTOR SAN MARTIN BARRIGA y EUGENIA JOSEFINA FIGUEROA, el primer día de despacho siguiente a aquél acto, a las diez de la mañana, (10:00 A.M), sin necesidad de citación, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, y evacuada dicha prueba, quedará aperturado sin providencia alguna, el lapso para la presentación de informes.- Líbrese Boleta de citación.-
La Juez Suplente Especial

Dra. HELEN PALACIO GARCIA
La Secretaria

Dra. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA