REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-001045

La ciudadana: YUXIMAR YUVISAY ROJAS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.308.410, debidamente asistida por la Dra. MERCEDES MATA FAJARDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.657, expone que en fecha 21 de Julio de 1.981, fue asentada su Acta de Nacimiento, en la Prefectura de la Población de Urica, Parroquia Urica, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, donde consta que nació en Barcelona el día 25 de Mayo de 1.979, hija de Yris Jiménez Romero y que posteriormente el día 23 de Marzo de 1995, fue reconocida por su padre FRANCISCO JOSE ROJAS, y al momento de asentar dicho acto el funcionario competente incurrió en el error de anotar el nombre de la solicitante como YUXIMAR YUBISAY ROJAS ROMERO, siendo el correcto YUXIMAR YUVISAY ROJAS JIMENEZ, por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 53 de los Libros del Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Prefectura de la Población de Urica, Parroquia Urica, Municipio Freites del Estado Anzoátegui correspondiente al año 1.995, en el sentido de que donde dice YUXIMAR YUBISAY ROJAS ROMERO, diga YUXIMAR YUVISAY ROJAS JIMENEZ.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como los cambios de Letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de Apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medio de Pruebas admisibles, y el Juez, con conocimiento de causa, resolverá lo que considera conveniente”; En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto fue el de inscribir YUXIMAR YUBISAY ROJAS ROMERO, cuando el nombre correcto es YUXIMAR YUVISAY ROJAS JIMENEZ., en consecuencia como los documentos acompañados se encuentra demostrado el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto que se pretende rectificar, por lo tanto la solicitud que se decide resulta procedente, conforme a derecho, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, en forma sumaria, y en consecuencia, se ordena Rectificar el Acta de Nacimiento de la ciudadana: YUXIMAR YUVISAY ROJAS JIMENEZ, en el sentido de que en lo adelante se inscriba “YUXIMAR YUVISAY ROJAS JIMENEZ” y no como erróneamente se asentó YUXIMAR YUBISAY ROJAS ROMERO; debiendo en consecuencia el Funcionario competente proceder a estampar la nota marginal a que hubiere lugar en las Actas Nros. 96 Y 53 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura de la Población de Urica, Parroquia Urica, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, de fechas 21 de Julio de 1981 y 23 de Marzo de 1995, respectivamente.
Ejecutoriada como quede la presente sentencia, se insertará la misma en los Libros de registro Civil de Matrimonios, a cuyos fines se remitirán oportunamente dichas copias certificadas a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Veintiseis (26) días del mes de Abril de Dos Mil Siete (2.007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria,

Abg. Helen Palacio García.
Abg. Marieugelys García Capella.

En esta misma fecha, siendo las 12:50 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,

HPG/lorena.-