REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO : BH03-M-2002-000030


Se contrae la presente demanda al juicio por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, intentado por CESAR RAMON RAMIREZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 4.898.676, Presidente de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTOA 528”, C,A inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, asistido por el Dr. RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el inpreabogado Nº 9.296.932, en contra de la Sociedad Mercantil “MAQUINARIAS Y EQUIPOS R.C.A” CA, representada por la ciudadana DORA ROCA DE LARA en su carácter de Directora Ejecutiva de esta empresa, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 584.857. Ahora bien, este Tribunal observa:

Por auto de fecha: 23 de Abril de 2.002, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda. Observando este Tribunal que en fecha 17 de octubre de 2.002, fue su última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, tendente a darle continuidad a la presente causa, por lo que ha sido negligente con las obligaciones que le impone la ley, y por ello considera esta Juzgadora, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, y así se declara.-

En razón de la declaratoria de Perención, se levanta la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 03 de mayo de 2002, y a tal efecto se ordena oficiar lo conducente a la Depositaria Judicial Anzoátegui, quien quedó bajo la Supervisión de los bienes embargados, así como al ciudadano CESAR RAMON RAMIREZ SOLORZANO, quien quedó bajo la guardia y custodia de dichos bienes. Líbrense oficios.

En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Tercer Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, intentado por CESAR RAMON RAMIREZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 4.898.676, Presidente de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTOA 528”, C,A inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, asistido por el Dr. RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado Nº 9.296.932, en contra de la Sociedad Mercantil “MAQUINARIAS Y EQUIPOS R.C.A” CA, representada por la ciudadana DORA ROCA DE LARA en su carácter de Directora Ejecutiva de esta empresa, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 584.857, con fundamento en la disposición legal antes citada.- Así se decide. En Barcelona a los treinta (30) días del mes de Abril de Dos Mil siete (2.007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,

Abg. Helen Palacio García
La Secretaria

Abg. Marieugelys García Capella