REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO : BP02-M-2003-000130
Se contrae la presente demanda al juicio por COBRO DE BOLIVARES, intentado por AURELIANO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 4.035.514, actuando en carácter de presidente de la Sociedad Mercantil SERVICIOS TECNICOS CACHAMAY COMPAÑÍA ANONIMA (SERTCASA), inscrita por ante el Registro Mercantil tercero de esta circunscripción judicial, debidamente asistido por la Dra. NELLYS COROMOTO URBANO MEJIAS DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 8.290.999, e inscrita en el inpreabogado Nº 69.090, en contra de la EMPRESA T.S.C, C.A, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial, Ahora bien, este Tribunal observa:
Por auto de fecha: 02 de Octubre de 2.003, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda, observando este Tribunal que desde esa fecha no ha habido ninguna actuación por parte de la demandante, quien debió consignar los fotostatos correspondientes a los fines de librar la compulsa correspondiente y de agotar la citación personal del demandado, siendo en consecuencia negligente con las obligaciones que le impone la ley, en razón de ello y habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera esta Juzgadora, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa por COBRO DE BOLIAVRES, intentado por AURELIANO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 4.035.514, actuando en carácter de presidente de la Sociedad Mercantil SERVICIOS TECNICOS CACHAMAY COMPAÑÍA ANONIMA (SERTCASA), inscrita por ante el Registro Mercantil tercero de esta circunscripción judicial, debidamente asistido por la Dra. NELLYS COROMOTO URBANO MEJIAS DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 8.290.999, e inscrita en el inpreabogado Nº 69.090, en contra de la EMPRESA T.S.C, C.A, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial. Así se decide. En Barcelona a los treinta (30) días del mes de Abril de Dos Mil siete (2.007). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria
Abg. Marieugelys García Capella