REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: BP02-M-2007-000008

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: ...También se extingue la instancia: ....Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…-
Ahora bien, en la presente acción por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION incoado por el ciudadano RAFAEL CALVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.827.447 en contra de la ciudadana ERIKA DEL VALLE MEDINA DE MERCADO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° 4.986.201, domiciliada en la ciudad de Lechería, Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoategui, fecha en la cual se entregó a la actora la compulsa librada correspondiente a la parte demandada, transcurrieron más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendentes a la practica de la citación de la demandada de autos, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por COBRO DE BOLIVARES POR VIA INTIMATORIA incoado por el ciudadano RAFAEL CALVO contra de la ciudadana ERIKA DEL VALLE MEDINA DE MERCADO. Plenamente identificados.- Y así se declara.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Abril de dos mil Siete (2.007).- Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial;

Dr. Pedro Rafael Mejia.-
La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,