REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2005-004363
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
DEMANDANTE:
FRANCI ELENA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 8.300.652.-
ABOGADO ASISTENTE:
ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 62.596.-
I
Por escrito de Solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Civil (no penal) de Barcelona Estado Anzoátegui (U.R.D.D), en fecha 09 de noviembre del año 2.005 y recibido por este Juzgado en esa misma fecha, presentado por la ciudadana FRANCI ELENA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 8.300.652, a través de su apoderado judicial el abogado ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.596, manifestó que su nacimiento tuvo lugar el día dieciséis (16) de Febrero del año mil novecientos cincuenta y nueve (1959), en la Ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, tal como se evidencia en el respectivo Certificado de Identificación, emitido por el Ministerio de Interior y Justicia Dirección Nacional de Identificación ONIDEX, Barcelona, asimismo certificado de Nacimiento, emitido por la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde consta que la ciudadana FRANCI ELENA HERNANDEZ, no aparece en los Libros de Duplicados de Registros de Nacimientos Civiles llevados en el año 1.959 y que riela en autos, al folio seis (06) del presente expediente; que la solicitante manifiesta que su nacimiento no fue asentado en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, motivo por el cual, carece de Partida de Nacimiento; que la solicitante acompañó a su escrito, constancia expedida por la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde se demuestra que no aparece asentada su partida de nacimiento, asimismo consignó certificado de Identificación, emitido por el Ministerio de Interior y Justicia Dirección Nacional de Identificación ONIDEX, Barcelona, Estado Anzoátegui, Formato de consulta de los datos de la solicitante, obtenida por el portal del Consejo Nacional Electoral (C.N.E), igualmente consignó fotocopias de la Cédula de Identidad y de los Títulos de Bachiller y Universitarios.-
II
Recibida la solicitud, el Tribunal procedió a admitirla, mediante auto de fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil cinco (2005), en el cual se ordenó librar un Edicto emplazando a todas aquellas personas que se crean con intereses directos o manifiesto sobre el procedimiento. Del mismo modo, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y oficiar al Jefe de la Oficina de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y al ciudadano Procurador General de la República. De los autos se evidencia que no se hizo presente persona alguna que hiciera valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud.
En fecha 31de marzo del año 2.006, se recibió comunicación bajo oficio No. No. GGL-CCP -0414 emanada de la Procuraduría General de la República, manifestándole a este Juzgado no tener objeciones que realizar con relación a dicha solicitud.- En horas de despacho del día 31 de mayo del año 2.006, se recibió comunicación bajo el oficio No. RIIE-1-0501-7872, de fecha 28 de abril del año 2.006, emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, de la Dirección de Identificación y Extranjería (ONIDEX), trascribiendo datos Filiatorios de la ciudadana FRANCI ELENA HERNANDEZ.- así mismo en fecha 07 de agosto del año 2.006, fue consignado el referido Edicto.-
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Planteados así los hechos, el Tribunal para decidir observa:
Dispone el Artículo 458 del Código Civil:…” Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si los ilegibles; si no se han llevado los registros de Nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplir el acta respectiva con cualquiera especie de prueba…”
Notificada la Procuraduría General de la República, en su comunicación No. GGL-CCP -0414 de fecha 31 de marzo del año 2.006, no presentó objeción con relación a la solicitud de inserción de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana FRANCI ELENA HERNANDEZ. Asimismo, se evidencia en las actas procesales que la Constancia de Nacimiento emanada por la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de fecha 29 de julio del año 2.005, la secretaria de la misma expresa haber revisado detenidamente en los Libros de Registro Civil correspondientes al año mil novecientos cincuenta y nueve (1.959) y en ese año, no aparece inserta la partida de nacimiento correspondiente a la ciudadana FRANCI ELENA HERNANDEZ, la cual manifestó que nació el día dieciséis (16) de Febrero del año mil novecientos cincuenta y nueve (1959), en la Ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, siendo hija de MARIA HERNANDEZ.- En horas de despacho de fecha 29 de marzo del año 2.007, se admitieron las pruebas promovidas por el abogado ANGEL GARCIA CLAVIER, plenamente identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FRANCI ELENA HERNANDEZ.- Por otra parte se observa, que en el acto de contestación de la demanda no compareció persona alguna interesada en hacer parte en el juicio, razón por la cual, este Juzgador, con vista de los recaudos acompañados considera que la presente demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, debe ser declarada Con Lugar, como en efecto así se declara.-
D E C I S I Ó N
Con vista de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana FRANCI ELENA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 8.300.652, a través de su apoderado judicial el abogado ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.596, por no encontrarse inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, su acta de Nacimiento y a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes y le sirva de Acta de Nacimiento a la ciudadana FRANCI ELENA HERNANDEZ, antes identificada, se ordena que esta decisión sea insertada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y al ciudadano Registrador Principal del Estado Anzoátegui, y a tales efectos se ordena remitirle mediante oficio una copia certificada de la presente sentencia una vez que quede firme y ejecutoriada y así se decide.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial
Abg. Pedro Rafael Mejía
La Secretaria
Abg. Doris Rojas de Nadales
En misma fecha, y siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
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