REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2006-005983
Vista la anterior solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos ANTONIO MONTERO MATUTE y NANCI DEL CARMEN CORDOVA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.513.7456 y 5.189.824, respectivamente, de este domicilio, asistidos por las Abogadas en ejercicio LIBIA J. MARTINEZ MARIN y ROSA V. MARTINEZ MARIN, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 81.139 y 80.877, respectivamente, mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años de separados de hecho.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, el día treinta (30) de abril del año mil novecientos setenta y tres (1.973), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guanta del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el N° 52, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de la comunidad; que dicha relación conyugal fue interrumpida hace más de cinco (5) años, por lo que decidieron no continuarla.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil seis (2.006), se libró boleta de citación a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta (15°) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la cual fue debidamente notificada en fecha nueve (9) de marzo de 2007, tal como desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha treinta (30) de abril del año mil novecientos setenta y tres (1.973), y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a los previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos ANTONIO MONTERO MATUTE y NANCI DEL CARMEN CORDOVA RONDON, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vinculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en fecha treinta (30) de abril del año mil novecientos setenta y tres (1.973), y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil siete (2007).-Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,

Abog. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria,

Abog. Doris Rojas de Nadales.-

En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:am.), se dictó y publicó la anterior Sentencia.-Conste.-

La Secretaria,

Abog. Doris Rojas de Nadales.-


PRM/mjrr.-