REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2006-002118
Vista la solicitud de perención de la instancia solicitada por la parte demandada, ciudadana MARY CARMEN TOVAR, y por cuanto de la revisión de las actas procesales, se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “...También se extingue la instancia: ....Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”-
Ahora bien, en la presente acción por VIA EJECUTIVA, incoado por la abogada XIOMARA DIAZ FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.567, actuando en este acto como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil de este domicilio HOTELES DORAL, C.A. contra la ciudadana MARI CARMEN TOVAR LEONET, consta de autos que desde el día 23 de noviembre de 2.006, fecha de admisión de la presente demanda, hasta el día 22 de marzo de 2.007, fecha en que la parte demandada solicitó la perención de la instancia, la parte actora no ha dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendentes a la practica de la citación de la misma, transcurrió mas de treinta (30) días, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por VIA EJECUTIVA incoado por la abogada XIOMARA DIAZ FUENTES, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil de este domicilio HOTELES DORAL, C.A., contra la ciudadana MARI CARMEN TOVAR LEONET, plenamente identificados.- Y así se declara.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de Abril de dos mil Siete (2.007).- Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial;
Dr. Pedro Rafael Mejia.- La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria.,
|