REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO : BP02-M-2006-000275

Por cuanto se observa que desde el día 01 de noviembre del año 2.006, fecha en que se admitió la presente demanda, la parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: ...También se extingue la instancia: ....Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…-
Ahora bien, en la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado por el abogado JOSE RICARDO HURTADO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.353, en su carácter de endosatario en procuración de una (1) letra de cambio a favor del ciudadano MANUEL DEL VALLE LOPEZ VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.281.634 y de este domicilio, en contra del ciudadano RIGOBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 25.409.783, desde el día 01 de noviembre de 2006, hasta el día de hoy 12 de abril del año 2.007, han transcurrido más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendentes a la practica de la citación del demandado de autos, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-

En consecuencia, este Tribunal Cuarto en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA contentivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION incoado por el abogado JOSE RICARDO HURTADO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.353, en su carácter de endosatario en procuración de una (1) letra de cambio a favor del ciudadano MANUEL DEL VALLE LOPEZ VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.281.634 y de este domicilio, en contra del ciudadano RIGOBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 25.409.783 y así se declara, asimismo se suspende Medida Ejecutiva provisional de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 16 de noviembre del año 2.006 y así también se declara.-
Dada la índole de esta decisión no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil siete (2.007).- Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta (02:30) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,