REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil siete
196º y 148º


EXPEDIENTE N°. BP02-S-2007-001131


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO


SOLICTANTE: PAULA DAMARYS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.911.946 y de este domicilio.-


ABOGADO ASISTENTE: FELICIA ALI
DEL SOLICITANTE inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.270.-

En fecha 13 de Marzo de 2.007, se admitió la presente solicitud, presentada por la ciudadana PAULA DAMARYS CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.911.946, asistida por la abogado FELICIA ALI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°30.270, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento que se encuentra asentada bajo el Nro. 023, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio de la Prefectura de la Parroquia Pozuelos del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui del año 1.995, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, asimismo, fueron consignados en copia simple Cedula de Identidad de la solicitante, copias de la partidas de nacimiento de sus hijo y sentencia de Divorcio de la pre nombrada ciudadana.-

Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el acta de Matrimonio de la solicitante, por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el verdadero número de Cédula de Identidad de la solicitante, asentando el N° 6.911.945, siendo lo correcto 6.911.946, lo cual se puede evidenciar del Acta de los documentos consignados a la presente solicitud.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad de la Prefectura de la Parroquia Pozuelos del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, RECTIFICAR el Acta de Nacimiento N° 23 asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por esa Prefectura durante el año 1995, a quien se ordena oficiar, a los fines de hacer la respectiva rectificación, colocando la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio de la ciudadana PAULA DAMARYS CASTILLO, de la siguiente manera: dónde escribió “… titular de la cédula de identidad N 6.911.945…” debe escribirse: “…titular de la cédula de identidad N 6.911.946…”, que es su verdadero número de Cédula de Identidad y así se decide.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio al Prefectura de la Parroquia Pozuelos del Municipio Sotillo y Registrador Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil siete (2.007).- Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejia.- La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-

En esta misma fecha siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,